Como emprendedor sabes que existen circunstancias en las que surge la necesidad de facturar sin ser autónomo a fin de realizar una labor específica. Hoy hablaremos de cómo y cuándo es posible hacerlo como persona física, la viabilidad, los incentivos y mucho más.
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¿Cuándo es viable facturar sin ser autónomo?
Aun cuando una persona no se haya dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), puede facturar como persona física, siempre que sea muy cuidadoso en el cumplimiento de los requisitos básicos.
Facturar como persona física
Realizar esta acción es viable para una persona física, sin dejar de ser riesgosa, cuando se toma como punto inicial lo exigido por la Tesorería General de la Seguridad Social para ser reconocido como autónomo y por lo contemplado en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
En este sentido, se deberá determinar en cuáles aspectos encaja la persona física que necesita facturar sin ser autónomo, y aprovechar tal situación para cumplir su objetivo sin caer en una transgresión legal. Con la intención de que se comprenda mejor la idea, a continuación presentamos dos situaciones:
1) Condición de recurrencia
Para las personas que residen en España, el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de practicar una tarea de modo independiente o por cuenta propia, siempre y cuando la actividad sea recurrente, es decir que en el caso de actividades esporádicas la ley no puede reconocer al trabajador como autónomo.
Este escenario puede ser considerado como un punto a favor de un residente en España, que por algún motivo circunstancial deba ejercer alguna tarea esporádica por la cual recibirá un pago (estaríamos hablando de una actividad laboral no recurrente).
Un ejemplo
El caso de un experto en minería que fue consultado para emitir su opinión sobre los planteamientos hechos en una tesis de grado, antes de su defensa pública ante el tribunal académico. Esta persona invirtió su tiempo, conocimiento y experiencia personal en el área, para considerar la tesis.
Por lo tanto, él recibió un pago debiendo emitir una factura sin ser autónomo. No obstante, el experto no se dedica habitualmente a las asesorías académicas.
En este caso, es viable facturar sin ser autónomo y aun así no cometer alguna infracción. Existen otros antecedentes con resultados positivos, donde se ha argumentado que ni el RETA ni el Estatuto del Trabajo Autónomo, definen el alcance de la recurrencia, dejando un vacío jurídico.
Sin embargo, el trabajador que recurra a esta práctica debe tener claro que no puede convertirse en algo constante. De ser así, lo más aconsejable es considerar regularizar su situación.
2) Condición de conservación del rango de Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Otro aspecto dónde facturar sin ser autónomo es viable, se produce cuando el saldo expresado en la factura no supere el tope máximo, correspondiente a un salario mínimo mensual.
Este es otro vacío que deja el sector público a la luz de la Inspección de Trabajo, no obstante, se corre un porcentaje mínimo de riesgo de ser sancionado. Por todas estas razones, lo más idóneo es ponerse en regla y al respecto recomendamos leer nuestro artículo en el que explicamos los pasos y requisitos para darse de alta como autónomo.
Si se demuestra que la actividad practicada no genera ingresos mayores al salario mínimo mensual, y se decide apegarse a esta condición para facturar, es muy importante tener claro que existe un requisito indiscutible, el cual se trata de darse de alta en Hacienda.
Este procedimiento consiste en consignar el Modelo 036 donde se da una descripción detallada de datos personales, actividad a desarrollar, ubicación del negocio y los impuestos a tributar. Es un paso sencillo y sin coste que le permite al usuario empezar a facturar y cumplir con las obligaciones fiscales.
Se debe prestar especial atención a la declaración de los ingresos obtenidos por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuyo caso aplica el modelo 303 para la declaración trimestral. Adicionalmente, la declaración y liquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), por medio del modelo 130 con una periodicidad trimestral y el modelo 390 para la rendición anual.
Al emitir una factura se debe totalizar el importe correspondiente al bien o servicio comercializado y, a esta cifra, aplicar la retención del 15% por concepto de IRPF y agregar el 21% correspondiente al IVA.
Facturar a través de otra empresa
Existe la posibilidad de facturar por medio de las Cooperativas de Trabajo Asociado, esta modalidad se ha manejado como una salida para las personas con propuestas laborales fortuitas y de bajos ingresos, o que por alguna razón no desean darse de alta como autónomos.
Si se toma esta alternativa, el trabajador tiene que darse de alta como socio de la cooperativa, la cual será la responsable de emitir las facturas. El solicitante cambia su estatus temporalmente para ubicarse como un nuevo autónomo, y recibirá su devengo desde la administración de la cooperativa. Esta transacción tiene los siguientes costos:
- Pago de cuota por el alta como socio de la cooperativa, cifra que puede ser reintegrada al culminar la relación temporal.
- Costes en los que se incurra por el alta en la Seguridad Social, conforme al periodo de vinculación laboral.
- Retención del 2 % correspondiente al IRPF.
- Comisión por gastos administrativos.
Esta práctica no es muy aceptada por las oficinas de Inspección de Trabajo, ya que está calificada como engañosa por la vulnerabilidad en la falta de respaldos que demuestren las cifras, además, no aporta datos contables con la rigurosidad que amerita la facturación.
Conociendo los tópicos expuestos en este segmento, tal vez te interese el tema de cómo conformar una sociedad civil.
Proceso de cese de la facturación sin ser autónomo
Cuando culmine la actividad desarrollada de manera temporal, sin habitualidad y con ingresos inferiores al salario mínimo, se debe proceder según se explica a continuación:
- Dar por terminado el proceso de facturación bajo esta modalidad en línea.
- Cerciorarse de haber realizado todas las declaraciones y los pagos por concepto de los diferentes tributos y obligaciones fiscales, derivadas de la actividad desarrollada por cuenta propia.
- Darse de baja en Hacienda consignando el mismo modelo 036, utilizado al inicio.
Incentivos para las personas físicas que facturan sin ser autónomos
Es probable que muchas de las personas físicas que facturan sin ser autónomos, ya estén dadas de alta como trabajadores por cuenta ajena, porque prestan o prestaron un servicio para un tercero, bien sea público o privado.
Sin embargo, están en la posibilidad de percibir un ingreso extra e inician un emprendimiento. En el deseo de medir la factibilidad del mismo, comienzan a facturar para saber si arroja la rentabilidad esperada.
En estos casos, existen algunos incentivos por parte del estado español a fin de motivar la regularidad de las actividades mercantiles, por medio de darse de alta en el RETA. Los estímulos más llamativos son los siguientes:
- Tarifa plana
Posibilidad de acogerse a una tarifa plana que se ubica en 60 euros mensuales en el transcurso del primer año de ejercicio económico. Este beneficio aplica para los autónomos que se den de alta por primera vez en cualquier parte del territorio nacional.
También para emprendedores jóvenes, en el caso de las mujeres se consideran las menores de 30 años y para los hombres el rango se ubica en una edad inferior a los 35 años.
Se pueden mejorar las condiciones dependiendo de la Comunidad Autónoma y el periodo de gracia se puede incrementar. Esta medida alivia el pago de la cuota de aportación calculada para los autónomos regulares, dando tiempo al emprendimiento para superar las primeras etapas y ubicarse en una fase rentable.
- Paro de autónomos
El trabajador puede acogerse a subvenciones del Estado a fin de minimizar el coste de las cuotas de cotización durante la puesta en marcha del negocio, cuando los recursos son destinados a fortalecer áreas vitales para su fortalecimiento.
Las reformas legales en España posibilitan la modalidad de paro, con la cual se generan más incentivos para emprender. Si quieres conocer más, puedes ampliar esta información en el artículo sobre cobrar paro y ser autónomo.
¿Cuándo NO es posible facturar sin ser autónomo?
Si se saltan los plazos establecidos por la administración pública para los trámites de alta, buscando demorar el inicio de la cotización de las cuotas de autónomo, se convierte en una causa que entorpece cualquier alternativa de las mencionadas en las secciones anteriores.
Uno de los casos a los que se debe prestar mayor atención es el orden para darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social. El alta en el RETA se debe hacer en un plazo de 60 días previos al comienzo de actividades según la fecha indicada por el alta en Hacienda, existe la opción de tramitar las dos altas de forma simultánea.
Si no se sigue el orden respetando los plazos, se puede incurrir en un fraude laboral ante el Estado, lo que puede acarrear el alta del sistema y pago de recargas contempladas en las Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Para que continúes formándote en el tema de la facturación, te invitamos a leer el contenido de dos post de tu interés, donde se habla sobre factura proforma y factura de venta.