Cobrar paro y ser autónomo, todo a saber del tema y más

 Cobrar paro y ser autónomo ha dejado de ser una fantasía para los trabajadores. Las reformas y las leyes vigentes en España, han dado cabida a esta modalidad, con lo cual el autónomo tiene más incentivos para emprender. Aquí te contamos todo sobre cobrar paro y ser autónomo, beneficios, requisitos y exclusiones.

¿Qué es cobrar el paro?

Antes de explicarte cómo cobrar el paro y ser autónomo, es justo que conozcas qué significa eso de «cobrar el paro». En primer lugar, el paro es un beneficio derivado de la Seguridad Social española. Tal beneficio se traduce en el pago de un monto específico de dinero a una persona que ha quedado desempleada o le fue reducida su jornada de trabajo.

Un detalle importante en torno al cobro de este beneficio, es que el trabajador no debe haber renunciado a su trabajo, sino que debe haber sido despedido o desvinculado, sea por cierre de la empresa, reducción de la plantilla, u otras causas.

El paro tiene una vigencia de mínimo 4 meses hasta un máximo de 2 años. Por otro lado, el trabajador debió haber cotizado por los menos 360 días en los últimos 6 meses.

Si quieres saber más al respecto, puedes pinchar aquí: solicitud de prestación contributiva

El monto de esta prestación depende de la cotización por la contingencia debida al desempleo de los último 180 días. Conocida dicha cifra, se deberá dividir entre 180, el resultado te dará la base reguladora. Finalmente, el monto del paro que vas a cobrar tiene estas dos variantes:

  • 70% en los primeros 180 días
  • 50% desde el día 181

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Compatibilidad entre cobrar el paro y ser autónomo

Aunque pudiera parecer descabellado, las leyes españolas permiten la coexistencia de ambas condiciones. Sin embargo, esto tiene algunas limitaciones o excepciones de las que te contaremos más adelante.

Lo más importante en este punto es considerar que, tanto la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo como la Ley de Reformas Urgentes del trabajo autónomo, han abierto dicha compatibilidad.

Esta compatibilidad se puede resumir en tres puntos, a saber:

  • Cobrar el paro y ser autónomo es posible. De hecho, cobrar este beneficio, te permitirá acumular cierto capital para tu emprendimiento.
  • Podrás cobrar esta prestación incluso después de convertirte en autónomo.
  • Posibilidad de capitalización del monto del paro a solicitud del trabajador.

El video que, a continuación verás, te ofrece información importante sobre el beneficio del paro y su relación con la recién adquirida condición de autónomo.

¿Cuál es la ventaja de cobrar el paro y ser autónomo?

La compatibilidad de la que te hablamos en la parte anterior, tiene como fin esencial dotar al trabajador de unos ingresos mínimos para poder llevar a cabo su emprendimiento, ahora que está desempleado. Esto implica que, como autónomo podrás cobrar el beneficio del desempleo y ser dado de alta del RETA.

No obstante, podrás disfrutar de esta condición durante 9 meses, o 270 días, o por el lapso inferior del tiempo en que dejaste de percibir el salario como trabajador dependiente. Esto es posible, siempre y cuando, notifiques a la unidad gestora durante los 15 días de haber asumido tu situación como autónomo.

Si deseas saber más de la figura del autónomo, puedes hacer click en este enlace de aquí: autónomo colaborador

¿Qué es el RETA?

El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en él deben inscribirse todas las personas que trabajen por cuenta propia en España. Ésta es la manera cómo los autónomos tributan sus ingresos ante Hacienda y cotizan en la Seguridad Social.

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¿Cómo darte de alta en el RETA?

Tal y como lo indica la ley, una vez que decides emprender por tu cuenta cualquier negocio o empresa, bajo la figura de autónomo, es obligatorio que te des de alta en el RETA. Para ello, deberás completar el formato Modelo TA0521, esto lo harás en línea, siempre y cuando no hayas perdido el acceso a la plataforma o tu firma electrónica esté vencida.

En el caso de que tu firma electrónica esté vencida o inactivada, solo debes acudir personalmente a las oficinas de la Seguridad Social (las oficinas de la Dirección General que te corresponda según tu domicilio) o vía online.

Por otro lado, considera que una vez que has decidido ser autónomo, debes darte de alta en la Seguridad Social, 60 días antes de iniciar tus nuevas labores como independiente. Además, debes darte de alta en Hacienda, por ejemplo, un día después.

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¿Cuáles son los requisitos para cobrar paro y ser autónomo?

Para poder conciliar ambos estados y disfrutar de sus ventajas, la ley establece 4 requisitos fundamentales, ellos son:

  • Debes solicitar el paro en los primeros 15 días como trabajador independiente o autónomo. Si te pasas aunque sea un día, perderás automáticamente la oportunidad de solicitar esta ayuda de la Seguridad Social.
  • No haber trabajado antes como autónomo. Si lo hiciste, no podrás solicitar esta prestación.
  • No puedes haber recibido un pago único o alguna otra bonificación del gobierno en los dos últimos años, no podrás solicitar esta ayuda ni disfrutar de la compatibilidad.
  • Si eres un trabajador independiente y vas a trabajar con tu antiguo patrono o empleador. Esto se hace para evitar cobros del paro de forma fraudulenta.

¿En cuáles casos no podrás compatibilizar el cobro del paro con el ser autónomo?

La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo es lo suficientemente clara al considerar los casos en los cuales no podrás compatibilizar el cobro del paro con tu condición de autónomo. Ellos son:

  • Si recibiste el pago único o capitalización del paro en los últimos dos años, antes de convertirte en trabajador independiente.
  • Si tu último empleo fue como autónomo.
  • Cuando has disfrutado de la compatibilidad en los últimos dos años.
  • Al firmar contrato con tu antiguo empleador, aun cuando te hayas dado de alta en el RETA.
  • Si te has dado de alta como trabajador en la Seguridad Social para incorporarte como socio de una empresa.

¿Qué significa reanudar el cobro del paro luego del alta como autónomo?

En este particular, se consideran los siguientes casos:

  1. Si antes de llegar al noveno mes como independiente y decides abandonar el emprendimiento, pues cobrarás las prestaciones acumuladas de desempleo. En pocas palabras, no pierdes ese beneficio ni ese dinero acumulado.
  2. Si ya pasaron los 9 meses como autónomo, entonces adquieres la condición de «stand by» por un período de 60 meses, con relación al pago del paro.
  3. Si tomaste la decisión de parar tu emprendimiento entre esos 9 meses y 60 meses, entonces podrás cobrar el monto que quedó pendiente del paro. Esto será posible si tu actividad en el RETA haya sido mayor a 24 meses o menor a 5 años.
  4. Si pasaron ya los 5 años (60 meses), dejarás de percibir el beneficio del paro, siempre y cuando te hayas mantenido en el registro del RETA como independiente o autónomo.
  5. Cuando hayas finalizado tu negocio como independiente, de manera formal, tienes derecho a cobrar el paro. Aquí podrás, o cobrar el paro como ayuda nueva, o cobrar lo pendiente junto con lo que había quedado en «stand by».

Echa un vistazo al vídeo siguiente, resume muy bien lo que te hemos explicado hasta ahora.

¿Cómo es eso de capitalizar el desempleo?

En términos muy sencillos, capitalizar el desempleo es la manera a través de la cual un trabajador independiente o autónomo puede disponer del dinero del paro para invertir en su nuevo negocio o emprendimiento.

Como podrás darte cuenta, es una forma muy efectiva para estimular los negocios independientes, reducir la tasa de desocupación y mejorar las condiciones socio-económicas de las personas.

Requisitos para la capitalización del desempleo

Los requisitos para que un autónomo pueda capitalizar su desempleo o paro, son los que indicamos a continuación:

  • Contar como mínimo de tres mese sin haber cobrado el paro. Pero si ya eras beneficiario de esta prestación, entonces debe haber transcurrido 6 meses.
  • Si disfrutaste de la compatibilidad entre el cobro del paro y ser autónomo, en los dos años anteriores.
  • Si el beneficiario de la capitalización inicie su emprendimiento tras haber pasado solo un mes desde su aprobación.

Formas de capitalización que un autónomo puede utilizar

Los trabajadores independientes o autónomos cuentan con 3 formas para utilizar la capitalización de su paro bajo la figura de pago único, ellas son:

  • Capitalización del pago único: gracias a la ley, los autónomos podrán recibir la capitalización de la prestación por desempleo en un pago único.
  • Capitalización para cuotas de la Seguridad Social: esto consiste en que el autónomo puede utilizar la capitalización del paro, mediante pago único, para pagar los montos mensuales correspondientes a la Seguridad Social. Esto lo hacen normalmente aquellos autónomos que en el corto o mediano plazo no van a concretar su emprendimiento.
  • Opción mixta: en esta modalidad, el autónomo puede destinar una proporción de la capitalización a su negocio o emprendimiento, y la otra parte se invierte en pagar las cuotas de la Seguridad Social. Aquí se le exige al autónomo mantenerse en su negocio de manera estable y continua.

¿Dónde se debe solicitar el pago único?

El pago único se solicita en la Oficina de Empleo o en la Dirección Provincial de la Unidad Gestora del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

Cabe destacar en este punto, que la solicitud del pago único se puede realizar de forma simultánea con la solicitud del beneficio del paro. Para hacer el trámite del pago único, solo necesitas lo siguiente: llenar el formato «Solicitud de pago único de la prestación contributiva» y el informe del proyecto que pretendes llevar a cabo, es decir, tu emprendimiento.

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