¿Cómo rellenar el Modelo 303?, te lo explicamos

En este artículo explicaremos cómo rellenar el modelo 303 de IVA. Podrás aprender paso a paso de dónde tomar los datos y de qué manera completar cada casilla, con ejemplos para autónomos y empresas. Continúa leyendo y entérate de todo.

cómo rellenar el modelo 303

¿Qué es el Modelo 303 de IVA?

Es el formulario utilizado para la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), está dirigido a la liquidación del tributo que recaudan autónomos y empresas, representado en una cantidad de dinero adicional al costo del producto por este concepto.

Es preciso señalar que el IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. Según lo contempla el marco legal, se trata de un incremento porcentual sobre el precio de los productos, bienes o servicios y es recaudado por el vendedor.

Esta suma de dinero que se calcula en la negociación de compra venta, debe ser entregada o devuelta a Hacienda. La Agencia Tributaria también compensa la diferencia entre el IVA ingresado y el pagado por compañías o autónomos, cuando lo han pagado a un proveedor.

Estructura del modelo 303

Se trata de un formato estructurado en cinco partes, que a su vez se subdividen en varias secciones para registrar datos y cifras que se deben pagar a Hacienda. Para que puedas saber cómo rellenar el modelo 303 te comentamos las partes que lo integran.

Primera parte: Información general

En esta sección se debe plasmar todos los datos de identificación de la empresa o persona física en su condición de autónomo. 

Segunda parte: IVA devengado.

Contiene: Régimen General, adquisiciones, modificaciones, recargo de equivalencias, reformas y el total de la cuota devengada.

Tercera parte: IVA Deducible.

Se compone de las siguientes secciones:

  • Operaciones de compra en España.
  • Operaciones en adquisiciones intracomunitarias de bienes, servicios corrientes y bienes de inversión.
  • Rectificación de deducciones.
  • Compensaciones de régimen especial.
  • Bienes de Inversión.
  • Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata.
  • Total a deducir.

Cuarta parte: Resultados y compensaciones.

Es este segmento se totalizan los datos, por medio de las casillas para:

  • Resultado del régimen general.
  • Régimen simplificado de actividades concretas.
  • Operaciones extracomunitarias e intracomunitarias.
  • Criterio de caja.
  • Resultado del total de IVA a devengar.
  • Diputaciones forales del País Vasco o Navarra.
  • Valores a compensar.
  • Diferencia entre IVA devengado y deducido.
  • Resultado de la última declaración presentada.
  • Resultado final de la liquidación de IVA.

Quinta parte: Finiquito

Incluye aspectos como lugar y fecha de presentación, más la firma manual o digital.

En la contabilidad empresarial, algunas actividades son exoneradas del Impuesto al Valor Añadido. Si desconoces cuáles son, te las explicamos en el post sobre operaciones exentas de IVA.

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¿De dónde salen los datos para rellenar el modelo 303?

Se registran los datos provenientes de lo recaudado por concepto de IVA, tomando la sumatoria de todos los valores que se reportan trimestralmente como diferencia entre lo repercutido (facturas de ventas) y lo soportado (facturas de gastos). La información sale de la diferencia entre la porción tributaria cobrada al cliente y la que la empresa ha pagado a sus proveedores.

Para extraer los datos de manera precisa, se requiere el detalle de todos los ingresos y gastos en los que se ha incurrido durante la actividad económica de la empresa. El instrumento para determinarlos es la factura que corresponde a cada transacción.

Solo se pueden desgravar las facturas formales que cumplan con todas las especificaciones de ley. Por el contrario, los tickets de caja no tienen validez ante este hecho fiscal.

Criterios para seleccionar los datos

Se deben tomar en cuenta varios aspectos para seleccionar la información usada al momento de rellenar el modelo 303, estos son:

• Desagregar el total de la base imponible y el total de la cifra que corresponde exclusivamente al IVA.

Por ejemplo:

Si el autónomo compra una impresora para su negocio por un valor de 75 euros, debe pagar el 21% de IVA. El total a facturar será de 90,75 euros.
Entonces, para desagregar debe tomar de manera separada:

La base imponible = 75 euros.
IVA (75*0,21) = 15,75 euros.

• Separar los datos según la alícuota de IVA

Se hace en función del régimen que aplique, el cual puede ser simplificado o general. En el Régimen Simplificado, se hace referencia al cálculo de una cuota anual mínima fijada con base en ingresos trimestrales fijos. En consecuencia, todos los trimestres se paga la misma cantidad por IVA, sin distingo de la facturación que genere la empresa.

Aplica a todas las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, reconocidas por la Agencia Tributaria como sociedades o comunidades de bienes que generan ingresos por su actividad económica, aún sin tener personalidad jurídica, ni estar sujetas al Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto de Sociedades (IS).

Por otro lado, el Régimen General aplica cuando la actividad se desarrolla normalmente y no le afecta ninguna particularidad. También, cuando se ha declinado o eximido del régimen simplificado de actividades agrícolas, ganaderas o de pesca.

El régimen general es de frecuente aplicación en la facturación de la mayoría de autónomos y empresas comerciales. En este sentido, el porcentaje de IVA trasciende a sus respectivos clientes, conforme al importe de la negociación. Los tipos aplicables de IVA se ubican en:

  • 21% IVA general. Para cualquier artículo o servicio que no tenga condiciones especiales.
  • 10% IVA Reducido. Se aplica a artículos o productos particulares como: alimentos para regímenes de nutrición de personas o animales, insumos agrícolas, pecuarios y forestales. Servicio de agua para riego o consumo. Correctivos para deficiencias físicas. Productos e instrumental médico y dental. Compra, arrendamiento y reparación de viviendas y sus anexos. Transporte de viajeros y equipajes. Hostelería balneario y restaurante.
  • 4% IVA Superreducido. Considera productos básicos como: pan, harina, huevos, leche, quesos, verduras y hortalizas. Algunos libros, periódicos y revistas. Insumos y medicamentos para uso humano. Vehículos para personas con movilidad reducida. Implantes y prótesis para personas con minusvalía. Teleasistencia a domicilio.

• Separar según procedencia del ingreso/gasto

Esta distinción es necesaria para determinar si la compra se hizo en el territorio nacional, dentro de la Unión Europea o extracomunitaria, es decir, en cualquier otra región del mundo.

• Separar gasto corriente de bienes de inversión

Es preciso hacer una disociación de datos para determinar si se trata de gastos corrientes, como compras de bienes o servicios que se consumen en menos de un año. También, si son bienes de inversión, cuya duración es superior a un año, tales como la maquinaria, herramientas, mobiliario, equipos informáticos, etc. En este caso, solo se pueden imputar como gasto, los activos que no superen el importe de 600 euros.

A partir de los datos, ¿Qué se debe liquidar?

Para realizar la liquidación definitiva ante Hacienda, se deben tomar en consideración los datos provenientes del IVA devengado y el IVA soportado. Para conocer el saldo del devengado, se toma en consideración la porción que el vendedor cobra a sus clientes en el momento de la venta, la cual aparece reflejada en las facturas que emite.

Mientras que el IVA soportado corresponde a los saldos pagados por la empresa al momento de adquirir bienes o servicios necesarios  para la operatividad de la empresa según el caso, y se encuentran reflejados en las facturas de compras. Al tener ambos datos, se obtiene la variación:

Saldo a liquidar = IVA devengado – IVA soportado.

Si quieres conocer todos los detalles sobre la obligación fiscal de la facturación, te recomendamos leer el material acerca de cómo realizar una factura de venta.

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Instrucciones paso a paso para rellenar el modelo 303 de IVA

Para que puedas saber cómo rellenar el modelo 303, según cada una de las partes mencionadas anteriormente, se hará el llenado de los datos en esta planilla.

Primera sección: Datos básicos

Esta sección está compuesta por tres aspectos fundamentales para distinguir tanto al declarante como el periodo en cuestión y las condiciones de la liquidación. 

1. Identificación del contribuyente:

Se señala el número de identificación fiscal (NIF), apellido y nombre del autónomo o el nombre de la empresa, según el caso. Después, se definen una serie de aspectos que caracterizan al sujeto pasivo, por ejemplo:

  • Condición en el registro de la Devolución Mensual.
  • Si tributa en régimen simplificado.
  • Si se trata de autoliquidación conjunta.
  • Declaración en concurso de acreedores.
  • Situación de inscrito o destinatario de operaciones en el Régimen del Criterio de Caja.
  • Opciones de prorrata.
  • Registro voluntario de libros de IVA.
  • Exoneraciones, etc.

2. Devengo

Son casillas dispuestas para incluir el ejercicio y el período por declarar, es decir, el año y el trimestre que se está liquidando.

3. Liquidación

Se detallan las entradas de dinero que determinan el IVA a devengar por parte del empresario, así como el IVA a deducir.

El devengado es el que el empresario cobra a sus clientes, se encuentra reflejado en las facturas que emite cada vez que vende un artículo o brinda un servicio. La empresa asume el rol de agente recaudador del tributo.

El acto de devolución al Estado del dinero recaudado es la principal razón del Modelo 303 (trimestral) y del Modelo 390 (declaración anual de IVA).

Segunda sección: Incorporación de los datos extraídos de la facturación

En este apartado te explicaremos cómo rellenar cada grupo de casillas del modelo 303 según el IVA devengado y el IVA deducible.

IVA devengado (casillas 1 a la casilla 27).

1. Régimen General: corresponde a los ingresos según el tipo impositivo.

  • Casillas 1, 2, y 3: incluye los que se graben con el 21%, se rellena la primera fila. En la primera casilla se incluye la base imponible, en la segunda el porcentaje del 21% y en la tercera la cuota de IVA que corresponda.
  • Casillas 4, 5 y 6: aplica el mismo proceso cuando se tengan casos de tipo impositivo sobre el 10%.
  • Casillas 7, 8 y 9: para el impuesto superreducido del 4%.

Para las empresas que estén dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarias (ROI), no deben usar el cálculo del IVA en la factura y pueden imputar los datos de venta dentro de la Unión Europea en el modelo 349.

Las que no están dadas de alta en el ROI y venden fuera de la frontera española, deben cargar con el tipo impositivo del IVA que aplique. Si no sabes cómo realizar el alta en los diferentes organismos públicos, te recomendamos la lectura del post sobre darse de alta como autónomo.

2. Adquisiciones: Se usan para las empresas que registran Código de Información Fiscal intracomunitario (CIF para los países miembros de la Unión Europea).

  • Casilla 10: contiene la suma de las facturas por gastos corrientes provenientes de la UE.
  • Casilla 11: 21 (%) de la casilla 10.
  • Casilla 12: para la facturación territorial recibida sin IVA para inversión en edificaciones.
  • Casilla 13: 21% de la casilla anterior.

El total de las casillas 12 y 13 se suman y el resultado va a las casillas 28 y 29, respectivamente. En el siguiente vídeo podrás observar un ejemplo práctico de cómo rellenar el modelo 303.

3. Modificaciones (casillas 14 y 15): Se refiere a los cambios posteriores de bases y cuotas (positivas o negativas).

4. Recargo de equivalencias (casillas 16 a la 24): Para registrar el IVA correspondiente a la facturación de clientes bajo régimen de recargo de equivalencia, obligatorio para minoristas. Cuya aclaratoria debe ser manifestada por el cliente, según corresponda al 5,2%, 1,4%, 0,5% y el 1,75% para el tabaco.

5. Reformas (casillas 25 y 26): Usadas en caso de alteraciones sucesivas en la base y cuotas del recargo de equivalencia.

6. Total cuota devengada (casilla 27): Reúne la sumatoria de todos los totales de IVA (3, 6, 9, 11, 13, 15, 18, 21, 24 y 26). Esta celda constituye la totalidad de IVA que debe ser devuelto a Hacienda.

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IVA Deducible (casillas 28 a la 45)

Incluye los gastos objeto de deducción, con base en las facturas de compra de gastos corrientes y bienes de inversión, en las cuales se ha pagado el IVA correspondiente. Es importante registrar adecuadamente este renglón, en vista de que Hacienda compensa y reconoce la diferencia.

1. Operaciones de compra en España: Concentra la mayoría de los gastos por las operaciones locales.

  • Casillas 28 y 29: incluye compras corrientes. Por ejemplo, material de oficina y consumibles.
  • Casillas 30 y 31: compras de activos, como equipamiento, mobiliario, maquinaria, vehículos, etc.

2. Operaciones en adquisiciones intracomunitarias de bienes, servicios corrientes y bienes de inversión:

  • Casillas 32 a la 35: Para operaciones realizadas fuera de la Unión Europea que pasen por la aduana. Aplica la factura DUA con la base imponible en las casillas 32 y 34. En la 33 y 35 los impuestos de la aduana.
  • Casillas 36 a la 39: Para operaciones dentro de la Unión Europea se requiere poner la base imponible de gastos corrientes en la casilla 36 y de los activos en la 38. Las casillas 37 y 39 son para el 21%.

3. Rectificación de deducciones (casillas 40 y 41): Se usan para información complementaria, en caso de haber incluido una factura errada. Se registra el importe en positivo para cuando se quiere adicionar una cifra y en negativo cuando se incluyó alguna de más.

4. Compensaciones régimen especial (casilla 42): Para devoluciones de Agricultura y Pesca.

5. Bienes de Inversión (casilla 43): Para regular inversiones físicas.

6. Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata (casilla 44): solo se rellena en la declaración del último trimestre para compensar las posibles desviaciones en el cálculo.

7. Total a deducir (casilla 45): Resultado de sumar las casillas de subtotales y constituye el total de IVA a deducir, el que Hacienda devolverá.

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Tercera parte: Resultados totales y compensaciones (casillas 46 a la 72).

En esta sección se detalla cómo rellenar lo correspondiente a resultados obtenidos después de las operaciones y la sección a compensar.

1. Resultado final del régimen general (casilla 46): Expresa la diferencia del IVA ingresado y el pagado (casilla 27 menos casilla 45). Cuando da positivo Hacienda devuelve la cantidad al empresario y en el escenario de que sea una cifra negativa, representa el saldo sujeto a compensación.

2. Régimen Simplificado (casilla 47 a la 58): Permite completar la autoliquidación de IVA para las actividades específicas (del agro, ganadería, ropa, etc.)

3. Operaciones extracomunitarias e intracomunitarias (casillas 59 a la 61): son informativas sobre ventas dentro y fuera de la Unión Europea. La casilla 61 refiere las entregas de oro.

4. Criterio de caja (casillas 62, 63, 74, 75): Para sujetos apegados a este régimen las dos primeras y para los destinatarios de operaciones, las dos últimas.

5. Resultado del total de IVA a devengar (casilla 64): Muestra el importe que resultó del registro y constituye el saldo a pagar a Hacienda o a recibir de su parte.

6. Diputaciones forales del País Vasco o Navarra (casillas 65 y 66): aplica en los casos de tributación, tanto al Estado como a alguna de las Diputaciones forales mencionadas.

7. Valores a compensar (casillas 67 y 68): Como Hacienda no hace reintegros de dinero, cualquier saldo a favor del empresario será registrado en esta casilla para compensarlo en los períodos sucesivos.

8. Resultado de la diferencia entre el IVA devengado y el deducido (casilla 69). Aquí solo se resta el valor de la casilla 67.

9. Resultado de la última declaración presentada (casilla 70): se usa cuando existe declaración complementaria, para comprobar el valor a depositar.

10. Resultado final de la liquidación de IVA:

  • Casilla 71: registra el importe cuando el resultado es a favor y se devuelve a Hacienda.
  • Casilla 72: para registrar un resultado negativo, en cuyo caso se compensa.

Cuando la empresa no presente actividades en el trimestre, se usa la casilla denotada como “Sin Actividad”. Una vez rellenado en su totalidad el modelo 303, se plasma el lugar y fecha de presentación, certificándolo con la firma del representante legal de la empresa.

Finalmente, el modelo 303 se guarda como archivo de formato TXT y se presenta a la Agencia Tributaria de manera telemática.

Sujetos obligados a liquidar con el modelo 303

En España, la mayor parte de las transacciones comerciales están sujetas al IVA, razón por la cual los profesionales y las pymes que facturen por la dinámica mercantil, deben cumplir la obligatoriedad de rellenar y declarar el modelo 303. Entonces, se pueden mencionar los siguientes casos:

  • Todo autónomo y empresa declara y liquida lo que ingresa en su sistema de facturación.
  • Sujetos pasivos que desempeñen funciones a la luz del Régimen General del Impuesto.
  • Sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.
  • Las grandes empresas que superen los ingresos anuales por encima de los 6.010.121,04 euros.

En el siguiente video se da una explicación detallada de cómo rellenar cada casilla del modelo 303 de IVA

Calendario de presentación del modelo 303

El cumplimiento de presentación es de carácter trimestral, aunque se dan casos a voluntad propia donde se liquida mensualmente, siempre y cuando se haya señalado al darse de alta como empresa o autónomo ante Hacienda.

Plazos para autoliquidaciones mensuales

Se puede realizar desde el día 1 hasta el día 20 del mes sucesivo al período de liquidación. Salvo la declaración de diciembre, la cual tiene como plazo del 1 al 30 de enero. La declaración mensual se acompaña del modelo 340, para describir los movimientos del libro del IVA, llevado por la empresa de manera electrónica o manual. Se trata de una declaración informativa.

Para hacer uso de esta práctica mensual, es requisito estar dado de alta en el Registro de Devolución Mensual, presentando el modelo 036 de forma telemática e indicando en la casilla 129 tal condición. Excepto los contribuyentes inscritos como exportadores, cuya inclusión es automática.

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Plazos para autoliquidaciones trimestrales

Cuando el autónomo o la empresa deciden liquidar el IVA de manera trimestral deben cumplir el siguiente cronograma:

  • Del 1 al 20 de abril se declara el primer trimestre del año correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo.
  • Entre el 1 y el 20 de julio se declara el segundo trimestre (abril, mayo y junio).
  • Del 1 al 20 de octubre es el plazo para declarar lo facturado en el tercer trimestre (julio, agosto y septiembre).
  • A partir del 1 y hasta el 30 de enero, se declara el último trimestre del año anterior (octubre, noviembre y diciembre).

Durante el cuarto trimestre, el modelo 303 debe ir acompañado del formato 390 Modelo Anual Informativo de Autoliquidación, que resume la declaración de los cuatro trimestres anteriores, es de carácter obligatorio.

Plazo para pagar a Hacienda

Si la presentación del modelo 303 arroja un resultado positivo, se debe abonar dicho saldo a la Administración de Hacienda, por medio de un pago domiciliado a la cuenta bancaria de la empresa o bien, directamente por la taquilla de pago del banco. El plazo para hacerlo efectivo contempla los primeros 15 días después de la liquidación en línea.

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Excepciones para liquidación con el Modelo 303

Existen ciertas excepciones, las cuales se basan en algunas concesiones que otorga la legislación referente al derecho de los contribuyentes de apegarse a condiciones como:

Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Es una política fiscal donde se concede el beneficio de no repercutir ni liquidar el IVA, correspondiente a las ventas de productos naturales obtenidos de explotaciones de las áreas mencionadas. Con la salvedad de las sociedades agrarias de transformación y las sociedades cooperativas.

Régimen de recargo de equivalencia

Aplica a personas físicas o comunidades de bienes que se desempeñen como vendedores minoristas, dedicados a la compra venta de bienes del mercado terciario (no admite productores ni transformadores).

Régimen Especial del Criterio de Caja

Ampara a los autónomos y empresas para que no tengan que liquidar el IVA a Hacienda, de las facturas que aún no han sido cobradas. Se trata de un programa de contabilidad muy propicio para pymes y emprendedores en las primeras etapas, cuando su negocio requiere toda la liquidez posible para mantener la continuidad.

En el caso de profesionales autónomos que no cuentan con un ingreso fijo para pagar los impuestos, el sistema tributario les otorga opciones. Encuentra lo que necesitas saber para negociar deuda con Hacienda.

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