Es importante conocer sobre el funcionamiento del régimen de Recargo de Equivalencia y todas sus implicaciones, tanto desde el punto de vista del cliente como desde el punto de vista del proveedor. El recargo de equivalencia puede impactar solo a una o a ambas partes involucradas en la venta, sin embargo, siempre deberá ser reflejado.
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Recargo de Equivalencia
Lo principal es entender qué es un régimen especial de IVA. Se aplica obligatoriamente a los minoristas que comercialicen un producto directamente al usuario final, sin que esto implique una transformación o modificación del mismo. Este recargo aplica para autónomos como a comunidades de bienes.
El recargo de equivalencia en cierta forma, busca simplificar algunos trámites administrativos para los comerciantes minoristas, como es el caso de los autónomos.
Ya que al estar registrados en él, no es necesario realizar la declaración de IVA, lo cual facilita algunas gestiones de corte administrativo para tales minoristas.
Facturas con Recargo de Equivalencia
Cuando estás en la obligación de aplicar recargo de equivalencia, debes demostrarlo en tu factura. Porque el monto a pagar tendrá un incremento por concepto del recargo de equivalencia y esto debe quedar reseñado en la factura, tanto si la recibes como cliente, como si la emites como vendedor.
El resto de los datos serán los obligatorios, de acuerdo con el régimen especial de IVA. Además, es posible realizar facturación en serie, distinta para las facturas con el recargo, por motivos de orden, sin embargo, esto no es obligatorio.
Sujetos del Recargo de equivalencia
Como se mencionó anteriormente, aplica a minoristas, que pueden ser personas físicas o entidades con atribución de rentas en IRPF (Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas).
De acuerdo con el registro que hayas realizado en Hacienda, es que podrás o no ser considerado como objeto de aplicación para el recargo de equivalencia. En este caso, deberás llevar una contabilidad muy organizada y saber cómo hacerlo correctamente.
Minoristas
De acuerdo con Hacienda, se entienden como comerciantes minoristas aquellos que durante su actividad comercial realizan ventas de productos que no sufren modificaciones por ellos o por terceros.
Otro aspecto que se toma en cuenta para esta calificación es que el 80% de las ventas correspondientes al año anterior hayan sido directamente a los consumidores finales del producto.
Excepciones para el Recargo de Equivalencia.
Siempre, dentro de toda regla, existen casos particulares o excepciones. En el caso del recargo de equivalencia también las hay y es importante que las conozcas y las tengas presente a la hora de realizar compras o ventas con comercios relacionados con:
- Actividades de tipo industrial.
- Servicios.
- Comercio de tipo mayorista.
- Joyerías.
- Peleterías.
- Concesionarios de vehículos.
- Venta de embarcaciones o aviones.
- Arte.
- Gasolineras.
- Comercio de maquinaria industrial o mineral
Si tu actividad comercial se encuentra inscrita en alguna de las áreas antes mencionadas, entonces quedas exento del recargo de equivalencia. Si por el contrario, tu actividad comercial es de otro tipo, estarás en la obligación de cumplir con los procedimientos para realizar el recargo.
Porcentajes de Recargo de Equivalencia
Al momento de realizar la factura, bien sea que la vas a recibir o a emitir, ésta deberá reflejar el porcentaje de IVA repercutido. De acuerdo con los siguientes valores del IVA:
- 21% de IVA aplica un recargo de equivalencia de 5,2%
- IVA de 10% recargo de 1,4%
- 4% de IVA corresponde un recargo de equivalencia de 0,5%
- Tabaco tiene un recargo de 0,75%
Como puedes ver, son porcentajes fijos y determinados previamente, y se relacionan directamente como el tipo de IVA que se repercute en la factura.
Ventajas y desventajas del Recargo de Equivalencia
Cuando debes cumplir con el recargo, existen algunos aspectos inmersos dentro del proceso que por su naturaleza podrán afectar o beneficiar el desarrollo de tu actividad comercial. A continuación, se mencionan las ventajas y desventajas:
Ventajas
La principal ventaja que tiene ser objeto de recargo de equivalencia es que, como comerciante minorista, no tienes que declarar IVA. Esto significa que puedes evitar todo el trabajo administrativo relacionado con los libros de IVA y la elaboración de las declaraciones.
Otro aspecto positivo es que no es obligatoria la facturación en todos los casos, solo en aquellos que sean necesarios.
Desventajas del Recargo de Equivalencia
Como aspectos que pudieran afectar tus procesos administrativos, se pueden indicar los siguientes:
- El IVA y el Recargo de Equivalencia no son deducibles ni recuperables. Esto se traduce en un incremento en la adquisición de la mercancía o producto.
- Los autónomos no podrán deducir el IVA por concepto de inversiones realizadas en su negocio. Esta situación hace que sea más conveniente optar por la creación de una Sociedad Limitada. Puedes leer en este artículo como constituir una sociedad limitada.
Aspectos relacionados al Recargo de Equivalencia
Dentro del régimen de equivalencia, además de lo mencionado anteriormente, existen una serie de aspectos que deberás tener en cuenta como proveedor y comerciante.
Tales aspectos servirán para que logres cumplir con tus obligaciones y tener tus procedimientos administrativos en orden, ellos son:
Comerciante
- En todo caso, al ser un comerciante inscrito en el régimen de recargo de equivalencia, deberás notificarlo previamente a tu proveedor. Es posible que te soliciten la documentación que te acredite como tal.
- No estás en la obligación de llevar libros contables, presentar el modelo 303 ni tampoco el modelo 390. Esto debido a que ya pagaste y dedujiste el IVA de forma implícita en tu facturación. Si quieres conocer más sobre el modelo 390 puedes leer este artículo.
- No es necesaria la emisión de facturas, a menos que tu cliente te lo exija, la compra sea para otro país de la Unión Europea, Administración Pública o una persona jurídica.
- En cuanto a las ventas relacionadas con viajeros con derecho a reintegro de IVA, se deberá presentar el modelo 308 “Solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
- Puedes, igualmente, estar registrado en el régimen de equivalencia y en el general, siempre que desarrolles actividades comerciales que apliquen para cada régimen.
- De los gastos comunes, como servicios o alquiler de establecimiento, se realiza una prorrata del IVA, de acuerdo con el artículo 101 de la ley 37/1992 del IVA. En estos casos, se debe llevar la documentación de cada actividad comercial por separado.
- Si eres un comerciante y no te has dado de alta en el régimen de equivalencia, pero tu cliente te solicita una factura con el recargo, podrás hacerla sin ningún problema. Recuerda que funciona como un IVA adicional. Al momento en que vayas a realizar tu declaración de IVA, debes ingresar ambos impuestos en el modelo 303 por separado, aunque la liquidación sea Integral. Con este artículo podrás aprender como rellenar el modelo 303.
Proveedor
- A nivel fiscal, estás obligado a realizar la declaración de IVA y, por consecuencia, el recargo de equivalencia.
- Las facturas del comerciante deberán tener el correspondiente monto por recargo de equivalencia.
El régimen de recargo de equivalencia es un mecanismo que busca reducir los procesos administrativos que deben realizar los comerciantes minoristas. Con esto, se logra que cumplan con las obligaciones relacionadas con el pago y retención de IVA, sin que esto signifique un proceso administrativo lento y engorroso.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que también tiene ciertos aspectos que debes tener en cuenta y no descuidar, para evitar posibles equivocaciones o errores en tus procesos administrativos.