A continuación, se describe todo lo que debes saber sobre la Ley de morosidad. Esto con la finalidad de evitar que seas víctima de impago por parte de tus clientes, o que tu negocio se pueda ver afectado por la morosidad. De igual manera, es vital conocer los detalles dentro de la Ley para poder estar atentos y tomar las acciones adecuadas ante una posible situación de morosidad.
Índice de contenido
Ley de Morosidad
En la Ley de Morosidad, existe un conjunto de regulaciones que buscan proteger a los proveedores de posibles clientes morosos. El problema es que es una ley que se incumple constantemente, razón por la cual las pymes y autónomos deben estar prevenidos y al día con la información que contiene este artículo.
Marco Legal Europeo de la Ley de Morosidad
La Ley de Morosidad es la normativa legislada pro el gobierno español, para incorporar al Derecho Nacional la Directiva 2000/35/CE. Esta Directiva fue emanada del Parlamento Europeo y del Consejo, en fecha 29 de junio de 2000, en la que se establecen algunas medidas y mecanismos para disminuir y erradicar la morosidad en las operaciones comerciales.
El primer intento en regular y controlar la morosidad en España fue con Ley 3/2004, enfocada a las operaciones comerciales. Luego, en el año 2010 se realizó una modificación a esta Ley. La Ley 15/2010, fija unos plazos específicos para el pago tanto para la empresa privada como para la administración pública.
El objeto de la Ley de Morosidad es tratar de corregir los desequilibrios para sacarle el máximo provecho a las empresas, impulsando la competitividad y un crecimiento contante y equilibrado de la economía española.
La Ley de Morosidad también contempla medidas adicionales relacionadas con el cobro de intereses de demora en el pago, e indemnizaciones por los costes de la gestión de cobranza. Estas medidas no son comúnmente aplicadas por la posibilidad que retrasen todavía más el pago de la deuda.
Con la Ley de Morosidad se busca resguardar la integridad de las empresas y sus clientes, sin embargo en muchos casos la Ley no beneficia a ninguna de las partes, sino por el contrario puede llegar a afectar las relaciones comerciales. Tal vez te pueda interesar leer este artículo sobre contrato verbal del código civil.
Ley de Morosidad y los plazos de cobro
La morosidad es un grave problema que ataca a las pymes y a los autónomos, porque reduce la liquidez y tesorería, dejándolos en una situación de precariedad. Desde el inicio de la crisis en 2008, muchas pequeñas y medianas empresas se han visto obligadas a cerrar, producto de los altos índices de morosidad.
Plazo de pago en la Ley de Morosidad
El plazo de pago pactado debe estar explícito en un contrato de lo contrario, el pago deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días que inician una vez que el producto ha sido entregado o el servicio facturado.
Es obligación del vendedor entregar la factura impresa o en formato electrónico en un plazo no mayor de 15 días, desde este momento iniciará el plazo de pago por parte del cliente.
El plazo para el pago, previo acuerdo, puede extenderse hasta un tiempo máximo de sesenta días naturales. En caso de ser necesaria una verificación y aceptación de los bienes o servicios, la misma deberá ser realizada dentro de treinta días. Posteriormente, el plazo de pago será también de treinta días.
Un aspecto a destacar es que el plazo de pago máximo no tiene incidencia si el la operación comercial establece o acepta el uso de pagarés como medio de pago. En el caso del uso de pagarés, la fecha de pago será la que quede establecida como producto de la negociación entre las partes.
Empresa Privada
El plazo de pago contemplado en la ley para las empresas privadas, pasó de 85 días en 2011, a 75 días en 2012 y finalmente a 60 días en 2013. Los productos perecederos están exentos a este plazo y se dejó un plazo de treinta días máximo desde el año 2010.
Administración Pública
Para el caso de la Administración Pública, el plazo de pago pasó de 50 días en 2011, a 40 días en 2012 y finalmente quedó en 30 días para el 2013.
Intereses de Mora
El cliente que no pague dentro del tiempo establecido, caerá automáticamente en una situación de mora. El acreedor puede exigir intereses siempre que haya cumplido con todas sus obligaciones relacionadas con la transacción.
Tipo de interés según la Ley de Morosidad
El tipo de interés a cobrar por concepto de retraso o mora en el pago de una deuda, deberá ser fijado en el contrato de la negociación. En caso contrario, se aplicará el interés establecido por el Banco Central Europeo con un incremento de 8 puntos por seis meses, luego de que haya sido fijado.
Es obligación del Ministerio de economía, la publicación semestral del tipo de interés resultante de la operación antes mencionada.
Gestión de cobro
El acreedor está en condición de cobrar adicionalmente a los intereses de mora, la gestión de la deuda que no podrá ser superior al 15% de la deuda, con excepción de las deudas menores a 30.000 euros, donde el máximo será el importe de la deuda y un mínimo de 40 euros. Este cobro será válido siempre que el deudor sea el responsable del impago.
Cláusulas abusivas
Todas aquellas cláusulas que en su naturaleza se consideren abusivas, serán consideradas nulas, aunque figuren en el contrato de negociación. Algunas cláusulas abusivas son: el desvío de las buenas prácticas comerciales, la imposición a terceros eludir el cobro de intereses o cargos por gestión de cobro, entre algunas otras.
Una vez que el juez determine que las cláusulas son nulas, deberá fijar las condiciones que se aplicarán de acuerdo con la buena fe, los buenos usos y las leyes de la República.
Quiénes pueden reclamar
En primer lugar, le corresponde al acreedor de la deuda tomar acción legal en contra del contrato, aunque también podrán iniciar estas acciones:
- Asociaciones de empresarios, autónomos, profesionales y agricultores que contemplen en sus reglamentos la defensa de sus asociados.
- Las Cámaras de Comercio: Como organismos públicos deben velar por el cumplimiento de la ley.
- Los Colegios Profesionales.
Reserva de Dominio
Para los casos donde se estipule una reserva de dominio en el contrato, es importante aclarar que la propiedad permanecerá en manos del vendedor hasta que el pago se haya recibido en su totalidad. De igual manera, si un tercero cumple con la deuda en el plazo acordado, el vendedor puede entregar al tercero los derechos sobre los productos en cuestión. Como estás leyendo sobre reserva de dominio, seguramente te parecerá interesante este artículo sobre quitar reserva de dominio.
Transparencia y Prácticas Comerciales
La Ley de Morosidad, establece la obligatoriedad que tiene la Administración Pública y sus dependencias de velar por los derechos, transparencia y el fiel cumplimiento de lo establecido en dicha ley.
Promoviendo la elaboración de códigos de buenas prácticas comerciales, sistemas externos de mediación y arbitraje para solución de algún conflicto.
Ámbito de Aplicación
Con la Ley de Morosidad se busca abordar todos los pagos que tengan ocurrencia entre empresas o entre empresas y la administración pública como resultado de una operación comercial. Quedan exentos a la aplicación de la Ley:
- Operaciones comerciales donde intervengan consumidores.
- Intereses relacionados con cheques, pagarés y letras de cambio, así como las indemnizaciones producto, de algún daño material ocasionado.
- Deudas con procedimiento recurrentes, las cuales se regirán por su legislación específica.
Modificaciones en la Ley de Morosidad. Acciones
Ante el incumplimiento constante a la Ley de Morosidad, en el año 2013 el Gobierno vio la necesidad de incluir acciones de presión en la normativa vigente, con la finalidad de reducir y hacer cumplir los plazos de pago.
Sector Público
A finales de 2014, se aprobó el Real Decreto 635/2014, según el cual se establece la obligación para toda la Administración Pública y sus dependencias, la publicación antes del mes de octubre su cronograma con los períodos medios de pago.
En caso de incumplimiento, podrá intervenir directamente el Ejecutivo, realizar el pago y descontarlo de su financiación.
Sector Privado
En ese entonces, año 2014 El Ministro de Hacienda y Función Pública anunció el establecimiento de acciones en contra de aquellas empresas privadas que retrasen sus pagos, sin embargo ninguna acción fue aprobada.
¿Cómo prevenir la morosidad?
Existen algunas señales muy útiles para evitar llegar a situaciones de procesos judiciales por morosidad o impago. Tienes que tener en cuenta, además, que dichos procesos pueden hacer que el pago se retrase aún más.
Lo ideal es echar mano de todo lo que puedas para prevenir que la situación llegue a esos términos. Quizás estás buscando información sobre modelo de contrato mercantil autónomo.
Conoce a tu cliente
Si la negociación las vas a realizar con una empresa privada y el capital que se encuentra en juego, es motivo para poner el peligro a tu negocio. Lo más recomendable es contratar un informe de riesgo y solvencia. Existen algunas empresas en el mercado que prestan este tipo de servicios para garantizar que tu cliente no se encuentra en registros morosos como RAI o ASNEF.
Para el caso de la Administración Pública, la recomendación es que indagues sobre el cronograma de plazos de pago del organismo que te vaya a contratar. También, puedes consultar en el área de administración o con algún proveedor habitual.
Solicita anticipo
Con este mecanismo debes garantizar un monto que te permita protegerte ante cualquier eventualidad. Lo ideal es que no realices ningún gasto sin haber recibido adelanto del pago. Cuando presentes tu presupuesto, lo ideal es presentar las condiciones de pago, por ejemplo: 30% de inicial, 30% a mitad y 40% una vez que se finalice el contrato.
En el sector de la construcción, es muy común que el pago solicitado inicialmente cubra el costo de los materiales a requerir.
Sé eficiente en la facturación
Un aspecto de vital importancia para recibir tu pago rápido y a tiempo, es que tú entregues la documentación requerida a tiempo. Debes estar atento a la facturación, entregarla lo más pronto posible y hacerle un seguimiento minucioso.
Insiste en el proceso de cobro
Aunque te pueda parecer una práctica molesta, es más que seguro que los clientes pagarán primero a aquellos proveedores que están en contacto constantemente con ellos. Si no ejerces ningún tipo de presión, es muy posible que tus pagos se retrasen más de lo habitual.
Seguros de crédito
Es un mecanismo que no se encuentra al alcance de todos. Sus principales ventajas son: en primer lugar, te ofrecen un informe detallado del cliente y su historial. En segundo, lugar cuentan con una indemnización en caso de impago. Y en tercer lugar, manejan un conjunto de mecanismos muy eficientes de cobro.
Especialistas de impago
En caso que la suma adeudada sea considerable, el plazo de pago haya vencido hace mucho tiempo y no veas ninguna salida en el corto plazo, es posible que debas recurrir a empresas especialistas. Las empresas cobradoras no son baratas, pero son especialistas en su área y en algunos casos es mejor recuperar una parte de la deuda, a perder todo el dinero.
Eficacia de la Ley de Morosidad
¿Está siendo realmente eficaz en la práctica la Ley? Lo cierto es que, aun cuando se haya podido reducir un poco la morosidad, sigue siendo insuficiente. Las pymes y los autónomos siguen sin protección ante posibles clientes morosos que pongan en riesgo sus empresas.
Uno de los aspectos que limita la aplicación de la ley es el acuerdo de pago a través de pagarés. En estos casos, la Ley no puede imponer el plazo máximo de sesenta días, sino que el pago quedaría supeditado a la fecha que indique el documento.
Ante el incumplimiento de la Ley, surge la necesidad de una reformulación y la inclusión de acciones contundentes que obliguen definitivamente a las empresas y organismos a honrar puntualmente sus obligaciones, sin tener que recurrir a mediaciones de tipo legal o a empresas cobradoras.
La Ley de Morosidad es una excelente iniciativa para reducir, controlar y evitar la morosidad que afecta, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos, llevándolos incluso en algunos casos a ocasionar la quiebra de sus negocios.