En España existen distintos tipos de contratos de trabajo, y en cada uno de ellos se encuentran condiciones específicas relacionadas con su duración, beneficios, derechos y obligaciones del trabajador y del empleador, por lo cual es muy importante que conozcas todo lo relacionado con ellos.
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Contratos de trabajo
El contrato de trabajo es un acuerdo que se realiza entre un trabajador y un empleador, donde se establecen las características que van a regir la relación laboral, es decir, las actividades a realizar, el salario y los deberes y derechos que cada parte tendrán. Tal vez te puede parecer interesante este artículo sobre demanda por incumplimiento de contrato.
Información para los distintos los tipos de contratos de trabajo
Los contratos de trabajo delimitan y regulan la relación que existe entre el trabajador y la empresa o persona que lo contratan, para ello deben contar con un conjunto de información de carácter general, pero sin la cual no sería posible conformar dicho contrato.
Datos de la Empresa
Debe estar claramente identificada la empresa o el contratante, que puede ser una persona jurídica o un empresario individual (autónomo), en esta instancia los derechos son los mismos en relación al trabajador.
Código de cuenta de cotización
Este permite que la Seguridad Social identificar y velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empresarios.
Centro de Trabajo
Esta información guarda relación directa con el trabajador, y puede tener incidencia en caso de un despido colectivo o en el convenio colectivo. Tiene que ver con la nomenclatura utilizada en el país para el tipo de empresa específico, según su actividad económica.
Datos del Trabajador
Como es de suponerse, se refiere a la información que permite identificar claramente al trabajador, sin embargo, también debe contener los aspectos relacionados con su perfil académico y laboral.
Tipos de Contratos de Trabajo
Actualmente en España los tipos de contratos de trabajo se encuentran claramente reconocidos por la legislación española. Cada contrato de trabajo cuenta con características particulares que los diferencian del resto.
Contrato de Trabajo Indefinido
Es el contrato que se formaliza sin establecer la duración de la relación laboral. Este contrato puede constituirse de forma verbal o escrito. Adicionalmente, la jornada laboral podrá ser de tipo parcial, o para servicios fijos discontinuos.
Parcial
La jornada parcial se originó con la finalidad de permitir la formación del trabajador, ya que no contempla una jornada de tiempo completo, sino que se establecen una cantidad de horas al día, a la semana, al mes o al año, siempre y cuando sea menor a las horas de una jornada de tiempo completo.
Fijo Discontinuo
Este tipo de jornada aplica para aquellos trabajos que son fijos en la empresa pero que su ejecución no es llevada a cabo en fechas previamente establecidas.
Temporal
Este contrato establece una duración determinada de la relación laboral. Puede llevarse a cabo en jornada de tiempo completo o parcial y deberá ser formalizado por escrito siempre que supere la duración de cuatro semanas.
Contrato de Relevo
Es aquel que se conforma entre el contratante y un empleado que haya accedido a una jubilación parcial teniendo una reducción en la jornada de hasta 75%. La duración de este contrato deberá ser indefinida o mínimo igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar edad de jubilación.
Para Formación y Aprendizaje
Con este contrato se busca facilitar la inclusión de jóvenes entre 16 y 25 años, al mercado laboral mediante un régimen de alternancia entre la actividad laboral y formativa. Este contrato puede tener una duración mínima de un año y máxima de tres años.
Contrato de Prácticas
Este contrato busca que el trabajador cumpla con la práctica profesional necesaria de acuerdo a los estudios cursados. Puede conformarse con trabajadores con título universitario, de formación profesional medio o superior y certificado de profesionalidad, todo esto en consonancia con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente.
Cláusulas de los Contratos de Trabajo
Es necesario establecer una serie cláusulas para reglamentar el desarrollo de la actividad laboral, estas cláusulas pueden variar en función de los tipos de contratos de trabajo.
Cláusulas Generales
Son aquellas condiciones que deben estar contempladas en todos los tipos de contratos, con la finalidad de brindar un marco general para el desarrollo de los contratos laborales. Éstas son:
Puesto de trabajo
Debe estar especificado el cargo y su inclusión en el grupo profesional correspondiente, además deben estar tipificadas las funciones a realizar. El grupo profesional establecerá el salario mínimo a devengar de acuerdo al convenio colectivo.
Jornada de trabajo
Se refiere a la carga horaria que tendrá el trabajador durante el desempeño de sus funciones, puede ser a tiempo parcial o completo.
Duración del contrato
Esta información debe estar contemplada en el contrato de trabajo, ya que de ella depende si se trata de una relación temporal o indefinida.
Período de prueba
Es un plazo de tiempo en el cual ambas partes pueden dar por culminada la relación, sin que ello genere ningún tipo de indemnización, la duración del período de prueba estará especificado en el contrato laboral.
Vacaciones anuales
En todo caso el trabajador, de acuerdo a la normativa vigente, tiene derecho a un descanso anual de treinta días naturales.
Retribución salarial
Generalmente se acuerda un salario de tipo anual, el cual será fraccionado en doce cuotas o más, dependiendo de lo acordado entre el empleado y el empleador. El monto mínimo a pagar está indicado en el convenio colectivo y tiene relación con el grupo profesional.
Convenio colectivo aplicable
Debe establecerse el convenio colectivo a emplear para que el trabajador conozca claramente sus derechos. También te puede interesar este artículo sobre solicitar tarjeta de paro.
Cláusulas específicas para los tipos de contratos de trabajo
De igual manera, existe un conjunto de cláusulas adicionales a las mencionadas anteriormente que deben ser incluidas en algunos contratos laborales. Dichas cláusulas son las siguientes:
De Prácticas
Debe indicarse el título del trabajador que permite este tipo de contrato, de acuerdo al sistema educativo.
Para la formación y el aprendizaje
Debe contemplarse el grado profesional que alcanzará el trabajador y la cantidad de horas destinadas al fin formativo.
De trabajo temporal
Deberá estar claramente identificada la causa del trabajo, bien sea de obra o servicio y de tipo eventual o interino.
Contrato indefinido
En caso de ser fijo discontinuo, deberá mencionar en qué contratos se concierta y la duración de los trabajos.
Legislación de los tipos de contratos de trabajo
Esta materia se encuentra regulada por un conjunto de estatutos y decretos que abarcan todos los tipos de contratos de trabajo, para velar por la seguridad y el resguardo de los trabajadores, así como del cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
El Estatuto de los Trabajadores, en particular, la información contenida en los artículos 8 al 15 del Real Decreto 2720/1998, donde se desarrolla el artículo 15 del estatuto de los trabajadores específicamente tratando los tipos de contratos de trabajo de duración determinada.
El Real Decreto 488/1998, en el cual se desarrolla el artículo 11, específicamente para los contratos de tipo formativo. También te pueda interesar leer el artículo de contrato verbal del código civil.
Los distintos tipos de contratos de trabajo buscan delimitar y regular los aspectos que pueden aplicar en la actividad laboral. Para cada tipo de contrato, existen una serie de condiciones específicas que deberán ser consideradas al momento de llevarlo a cabo.