Generalmente, se entiende por domicilio fiscal, aquel lugar donde tiene asiento tu actividad laboral o profesional. Por medio de este interesante artículo, podrás responder a la interrogante ¿Cuál es mi domicilio fiscal? y todo lo relacionado a este tema, su importancia, determinación, tipos y algunos datos curiosos dentro del territorio español.
Índice de contenido
- 1 ¿Qué es el domicilio fiscal y cómo puedo determinarlo?
- 2 El caso de los no residentes en España
- 3 Las principales diferencias entre el domicilio fiscal y el domicilio social
- 4 ¿Qué consecuencias tiene que el domicilio social y el fiscal estén en uno u otro lugar?
- 5 ¿Cómo se informan y cómo se cambian estos domicilios?
¿Qué es el domicilio fiscal y cómo puedo determinarlo?
El domicilio fiscal viene siendo un factor clave y determinante dentro de tus obligaciones tributarias. Asimismo, estás obligado a indicarle a Hacienda cuál es el tuyo y si ha habido alguna modificación en él. La forma de determinarlo va a variar dependiendo del hecho de si eres persona física o jurídica.
Bajo el amparo siempre de la Ley General Tributaria (LGT) y haciendo mención al art. #48 de la misma, el domicilio fiscal en España viene siendo tanto para personas naturales como físicas el de su residencia actual.
En esta se establecen los siguientes parámetros de determinación:
- Tanto en el caso de la persona natural como la física, si una de estas desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria (Hacienda), podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde se llevan a cabo estas actividades, en otras palabras, donde está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas en la misma.
- En el caso del domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades residentes en España, será el de su domicilio social, siempre y cuando en él este efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En el caso opuesto, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
Es recomendable dentro de esta temática de obligaciones tributarias, que leas nuestro artículo sobre traspaso de un negocio en fiscalidad. Te resultará muy interesante.
El caso de los no residentes en España
Las personas jurídicas o entidades que no sean residentes en territorio español, tendrán su domicilio fiscal en España, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, determinado en los siguientes parámetros:
Cuando operen en España a través de establecimiento permanente
En este caso, el domicilio fiscal será el lugar en el que se desarrollen la gestión administrativa y la dirección de los negocios en España. Si la situación es opuesta a esta criterio, el domicilio será aquel que se localiza en el lugar donde radique la mayor parte del valor del inmovilizado.
Cuando se obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles
Se establecerá como domicilio fiscal el del representante del mismo y, en su defecto, en la dirección del propio bien. Para el resto de los casos, el domicilio fiscal se localizará en el domicilio del representante o en el del responsable solidario.
Cuando las entidades no residentes en territorio español sin establecimiento permanente dentro del mismo
En este caso, considerado especial, deberá declararse el domicilio fiscal en el extranjero.
Actualmente en España, estos términos se han puesto de moda, gracias a los constantes cambios legales. A continuación, encontrarás explícitamente las principales diferencias entre ambos:
- El domicilio social se regula en la Ley de Sociedades de Capital, mientras que el domicilio fiscal se regula en la Ley General Tributaria.
- El domicilio social es aquel, en el que efectivamente se realiza la administración y dirección de la Empresa (Por ejemplo, aquel lugar donde se reúne el Consejo de Administración y la Junta General con la presencia de ciertos documentos) , por otro lado, el domicilio fiscal es aquel donde vas a querer que te localice la administración tributaria (Hacienda) para relacionarte con ella.
- La Ley General Tributaria, establece que el domicilio social debe comprender efectivamente el centro administrativo y la dirección de la empresa (es decir, donde deben estar las facturas, todo lo relativo a bancos, la contabilidad que sirven para aportar los datos que solicite en su momento la Hacienda). No obstante, el domicilio fiscal es donde ejercen las actividades laborales o profesionales propiamente.
- El domicilio social es clave determinante para diversos aspectos (el Registro Mercantil donde corresponde inscribir la sociedad, los Juzgados competentes para asuntos legales, la Delegación Tributaria y la normativa local o autonómica aplicable). En lo que respecta al domicilio fiscal, este es clave determinante para la adscripción a una oficina tributaria específica (la cuál viene siendo, el lugar para la práctica de notificaciones de esta naturaleza).
Como sabes, el domicilio social determina la normativa aplicable para dicha empresa. A su vez, los Juzgados y el Registro Mercantil también son los correspondientes al domicilio social. Debido a esto, cualquier escritura, constitución o cambios de administradores, deberás llevarlo siempre al Registro Mercantil competente a la localidad donde este el domicilio social de la Empresa.
Por su parte, el domicilio fiscal determina la residencia fiscal del contribuyente, y por ende, el sistema tributario que se le va a aplicar a dicho contribuyente.
¿Cómo se informan y cómo se cambian estos domicilios?
El domicilio social se determina en la escritura de constitución de la Sociedad, y posteriormente si hay cambios de domicilio social, obligatoriamente deberás elaborar una nueva escritura, la cuál será de carácter público. De esta manera, el Registro Mercantil, siempre sabrá y visualizará cuál es el domicilio social de las Empresas.
Para llevar a cabo el cambio de domicilio social, dentro del mismo territorio español, es necesario un acuerdo general del Órgano de administración para poder cambiar el domicilio social. Recuerda, que no es necesario que toda la Junta General este presente para esto).
En contraparte, el domicilio fiscal no es público, por lo tanto en el Registro Mercantil no lo visualizan. Pero, estas obligado a que conste en todas las facturas emitidas y recibidas. Así de esta manera, podrás visualizarlo fácilmente.
Para informar a Hacienda del domicilio fiscal de la Empresa, lo haces mediante un modelo censal 036. Si se producen cambios en el domicilio fiscal, no es necesario elaborar una nueva escritura (como pasa con el domicilio social).
Lo que debes hacer es realizar otro modelo censal 036 en el cuál indicarás cualquier cambio o eventualidad en el mismo.
Te invitamos a que leas sobre temas similares, a través de nuestro artículo sobre el modelo 390 te será de gran ayuda.