Capitalizar el paro mediante pago único, todo aquí

Cuando piensas capitalizar el paro, estás buscando una alternativa a la búsqueda de empleo, para convertirte en autónomo. Cada día este tema está más de moda por su impacto económico positivo en las personas que lo obtienen. Recuerda que, actualmente, la creación de una empresa con poco presupuesto resulta complicada, por ende, cualquier ayuda que puedas obtener será bienvenida.

Capitalizar el paro

Índice de contenido

¿Cómo capitalizar el paro y emplearlo para crear una empresa?

Es una realidad que, la pandemia del covid-19 transformó el mundo laboral. Abrió el camino parar convertir en tendencia al teletrabajo, a la digitalización generalizada, a las jornadas cortas y más productivas a nivel remoto. En otras palabras, el auge masivo de la era online.

Cuando todo vuelva a la normalidad, independientemente de si emprenderás un negocio físico o virtual, es bueno que conozcas todo lo relacionado a capitalizar el paro.

Ten en cuenta, que capitalizar el paro no es otra cosa que el demandar el valor actual del importe de la prestación que te queda por percibir. Según (SEPE) el Servicio Público de Empleo Estatal, éste deberá estar destinado a:

  • Constituir o incorporarse en cooperativas o sociedades laborales ya existentes
  • Desarrollar una actividad como trabajadores autónomos
  • Realizar un aporte al capital social de una entidad mercantil o de una nueva creación

Si estás desempleado en España, este artículo sobre cómo pedir cita INEM te va a resultar de mucha utilidad.

¿Quién puede capitalizar el paro?

La capitalización del paro viene siendo el cobro de un único pago de la prestación de desempleo (24 meses) para emprender una actividad profesional. Esto lo podrás obtener, siempre y cuando cumplas con una serie de requisitos, así como con la justificación del uso del dinero para tu emprendimiento.

Puede ser solicitado por aquellas personas que se encuentren en desempleo. Además, estén cobrando una pensión retributiva, por haber culminado completamente y definitivamente su contrato laboral. Recuerda que es de carácter obligatorio justificar los fines para los que será destinado el capital que se te está dando.

Cabe destacar que, por medio de la aprobación del Real decreto 1975-2008 del 28 de noviembre, sobre las medidas urgente en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda se eliminó  la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellas personas que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

¿Cuáles son los requisitos generales para capitalizar el paro?

Si buscas que te otorguen todo el dinero que te corresponde, en un solo pago, deberás cumplir con los siguientes requisitos que se te mencionan a continuación:

  • Apenas te despidan, debes registrarte como demandante de empleo
  • Luego, procedes a hacer la solicitud para capitalizar el paro
  • En el caso que te la aprueben, debe ser usada y gastada en su totalidad en un mes (que comienza a correr desde el momento en que recibes tu pago).
  • Debes ser beneficiario de la prestación por desempleo,  donde te queda un mínimo de 3 prestaciones (3 meses por recibir pago) en el caso de cese total de la relación laboral o mínimo 6 meses en el caso de cese de actividad
  • No puedes haber sido beneficiario del pago único en los últimos 4 años, en ninguna de sus formas
  • No debes estar inscrito ni haberlo estado en ningún régimen de la seguridad social
  • Es necesario, no haber impugnado el despido para la fecha en la que solicitas capitalizar el paro (esto es ciertamente, porque si recibes la capitalización y luego te readmiten obligatoriamente tendrías que devolver todo el dinero que se te prestó)
  • De haber impugnado el cese de la actividad laboral, deberás esperar la resolución del mismo para que te aprueben o no el capitalizar el paro
  • No puedes haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo a nivel contributivo
  •  Darte de alta como autónomo.
  • De ser el caso, debes superar el periodo de prueba de sociedad en caso de cooperativas, si los estatus lo piden.
  • Presentar el justificante correspondiente  a la aprobación frente al SEPE.

Otros requisitos adicionales al capitalizar el paro

Adicional a los requisitos mencionados con anterioridad, es conveniente que sepas que necesitas de otros más, entre los cuales encuentras:

  • Si eres una persona laboralmente autónoma, deberás inscribirse en un plazo máximo de un mes en el Régimen Especial de Autónomos. El mismo es prorrogable por otro mes.
  • Al momento de hacer tu solicitud como socio en una cooperativa  o sociedad laboral, deberás justificar dicha petición como una manera de pasar a ser socio trabajador estable,  debido a que no tiene validez el ejercer como socio capitalista, porque es una modalidad impulsadora del autoempleo.
  • Para las cooperativas y sociedades laborales, en el caso del aporte del capital social no está permitido que este sea previo a la demanda de capitalizar el paro.
  • No puedes estar sujeto a un (ERE) Expediente de Regulación de Empleo, condición que implica que una empresa esta teniendo serios problemas y esta puede suspender o despedir a sus empleados. Por lo menos al 10% de ellos.

Requisitos para la incorporación a Cooperativas o Sociedades laborales o mercantiles ya constituidas 

Debes poseer una certificación del Consejo Rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad laboral o mercantil, la cual debe contener:

  • Tu solicitud de ingreso a la misma
  • Tu condición como socio estable
  • En el caso de que los estatutos de la Sociedad o Cooperativa prevean un periodo de prueba, indicarlo junto con su duración
  • El importe del aporte hecho a la Cooperativa o Sociedad o el valor de tus acciones o participación en la misma

En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles

Estos son los requisitos necesarios que debes cumplir a cabalidad:

  • Poseer un documento privado firmado por los socios de la cooperativa o sociedad laboral, en el cual se indique todo lo relacionado a las condiciones de trabajo, aportaciones y los datos de los socios.
  • Presentar una manifestación por escrita de su voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral o mercantil, al igual que las razones que tiene para hacerlo
  • Indicar cuales son las condiciones de trabajo estable y si existe un periodo de prueba dar detalles sobre el
  • Debes dejar por sentado, cuales han sido las aportaciones del socio trabajador a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso o el valor y número de acciones
  • El proyecto de los estatutos de la cooperativa o sociedad laboral en la que deseas pertenecer

En el caso del inicio de actividad autónoma

Para este caso, necesitas de:

  • Una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y la actividad a desarrollar.
  • Cualquier tipo de  documentación que acredite la viabilidad  y validez del proyecto.

 

Capitalizar el paro

¿Cuáles son los documentos generales para capitalizar el paro?

Recuerda cumplir con puntualidad todo lo que te exigen, en vista que cada día la demanda para capitalizar el paro asciende en el territorio español. Entre los principales documentos generales que necesitas para cualquiera de las modalidades, resaltan:

  • Primeramente, el comprobante impreso de la solicitud del pago único
  • El DNI (Documento Nacional de identidad) o pasaporte
  • El certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea conjuntamente con el pasaporte o documento identificativo en el caso de ser extranjero pero ciudadano europeo
  • Tarjeta de Identidad de Extranjería vigente y pasaporte de tu país de origen en el caso de ser extranjero, más no ciudadano europeo
  • Deberás presentar una memoria de actividad, que se traduce en una explicación del proyecto a realizar y de la inversión en sí. En el caso, que solicites exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas de la seguridad social, se hace innecesaria la memoria de actividad.

¿Qué cantidades puedes cobrar al capitalizar el paro?

Es necesario que conozcas que las cantidades a cobrar, van a variar según tus proyectos de auto-empleo y emprendimiento. El Servicio Público de Empleo Estatal establece que todo va a depender de la modalidad de capitalización de paro que escojas:

Modalidad como trabajador autónomo

En este caso, como trabajador autónomo tienes 3 opciones:

  • Podrás obtener en un solo pago la cantidad que justifiques para la inversión, en este caso el monto que corresponde al inicio de la actividad laboral. Tomando en cuenta el limite máximo del 100 % del valor actual del importe de la prestación.
  • Podrás solicitar y recibir exclusivamente la cantidad que hayas justificado para la inversión en tu proyecto empresarial
  • Podrás demandar y recibir solamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Modalidad como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación

Para este caso, contarás con 3 alternativas:

  • Hacer la solicitud  y obtener en un solo pago la cuota de ingreso, conjuntamente con las aportaciones obligatorias ,  las voluntarias suscritas y efectivamente las desembolsadas que se acrediten, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
  • Podrás tramitar la solicitud y  recibir solamente la cuota de ingreso, al mismo tiempo que  las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas efectivamente desembolsadas que se acrediten.
  • Gestionas la solicitud  y obtener el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Modalidad como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida (en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación)

Podrás obtener el 100% del ingreso para tu inversión, siempre y cuando:

  • No exista vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.
  • Poseas el control efectivo de la sociedad mercantil a la que se hace la aportación. Se entiende que posee dicho control si sus acciones o participaciones suponen, al menos, la mitad del capital social.

¿Dónde debes acudir para capitalizar el paro?

En condiciones normales, deberías asistir con cita a las Oficinas de Prestaciones o a cualquier oficina del Registro Público. Sin embargo, debido al confinamiento producto de la pandemia debes realizar la tramitación vía online, a través de los portales web correspondientes.

Asimismo, antes del covid-19 podías asistir al antiguo (INEM) ahora (SEPE) «Servicio Público de Empleo Estatal», para así solicitar capitalizar el paro. Actualmente, lo debes hacer por medio de su página web,  por teléfono o correo administrativo.

Debes acudir a la Entidad y presentar la solicitud conjuntamente con una memoria de la actividad laboral que vas a desarrollar.

Si tienes que invertir, debes llevar el justificativo correspondiente a monto que vas a necesitar. Es importante destacar, que debes respaldarte con importes sin IVA, ya que el IVA soportado en la inversión no es subvencionable.

Ante la fuerte situación económica que se esta viviendo hoy en día a escala mundial, resulta un respiro saber que puedes contar con programas que te tienden la mano. Por eso, dentro de esta temática podría interesarte este artículo sobre ayudas para desempleados.

¿Cuáles son los requisitos que necesitas después que te aprueban capitalizar el paro?

Posterior a la aprobación de la capitalización, es obligatorio  presentar en un tiempo tope de un mes, los siguientes requisitos dependiendo el caso:

Socios de cooperativas cuando se trata de incorporación a una cooperativa preexistente

  • Acuerdo de admisión como socio trabajador de la cooperativa
  • Justificante o certificado de haber realizado las aportaciones a la cooperativa incluyendo la cuota de ingreso
  • Documento de inscripción del trabajador en la Seguridad Social
  • Certificado del previo acuerdo del Consejo Rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio trabajador
  •  La aprobación y superación firmada y sellada por la Sociedad o Cooperativa en la que se hizo socio

Socios de cooperativas cuando se trata de una cooperativa de nueva creación

  • Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma
  • Justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas
  • Documento de  registro del trabajador en la Seguridad Social

Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trata de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente

  • Acuerdo de admisión como socio trabajador de la sociedad
  • Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.
  • Documento de inscripción o registro del trabajador en la Seguridad Social

Miembros de sociedades laborales o mercantiles cuando se trate de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación

  • La escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma
  • Justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades
  • Documento de inscripción del trabajador en la Seguridad Social

Trabajadores autónomos

  • Documento de  inscripción en la Seguridad Social como autónomo
  • Certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente
  • Los justificantes de la inversión realizada

A sabiendas que usarás el pago único con fines de inversión en el sector empresarial, te conviene leer temas similares como el de este artículo sobre traspaso de un negocio en fiscalidad.

¿Pueden los autónomos solicitar el capitalizar el paro?

Como es sabido, la capitalización del paro es una ayuda que se aprobó por parte del Gobierno para fomentar y hacer más fácil el autoempleo.

Generalmente, como autónomo recibes la capitalización del paro por medio de un pago único siempre y cuando antes de comenzar una actividad laboral determinada necesites una inversión.

De este no ser el caso, tendrás que recurrir a la modalidad de pagos mensuales (que consisten en la compensación de las cuotas de autónomo).

Hablemos de condominios: La Luz - Comunicación Continua

¿Cómo inscribirte o darte del alta como autónomo?

Lo primero que debes hacer es inscribirte en la Hacienda a través de los modelos 036 y 037. Éstos son modelos informativos sobre tu domicilio, tus actividades y tus obligaciones.

Por ejemplo, si estas actividades las llevas a cabo desde tu vivienda, debes informarlo para que de esta manera puedan deducirte el 30% de los suministros de esa vivienda.

Posterior, al llenado de ese formulario de modelo debes inscribirte en la Seguridad Social, lo cual lo puedes hacer de forma presencialmente u online.

Si lo haces presencialmente, debes llevar una serie de requisitos, junto con el DNI y el formulario lleno de los modelos 036 y 037, según sea tu caso.

¿Qué es ROI?

Si en tus actividades a desarrollar debes hacer entregas o adquisiciones intracomunitarias, dicho en otras palabras, dentro de la misma Comunidad Europea, te inscribas en Hacienda, en la Seguridad Social y en el NIF o IVA Comunitario.

Éste último, te permite obtener unos beneficios fiscales ventajosos a la hora de pagar los impuestos.

¿Qué ayudas pueden obtener los autónomos al capitalizar el paro?

Entre las principales ayudas para las personas autónomas laboralmente que existen al día de hoy, destacan:

La tarifa plana

Consiste en la reducción de las cuotas de autónomo de la Seguridad Social. Para poder hacer uso de ésta, debes cumplir con una serie de requisitos:

  • No haber estado dado de alta en la seguridad social los 2 años anteriores
  • Ten en consideración, que en el caso que hayas obtenido algún tipo de bonificación anterior a dicho periodo, por consiguiente este periodo se alarga automáticamente hasta 3 años
  • No puedes ser un socio-administrador mercantil.
  • Los porcentajes que se aplican a dicha reducción son los siguientes:
    • Un descuento del 80% de la cuota de cotización para el primer año
    •  Descuento del 50% para los 6 meses posteriores al primer año
    • 30% de descuento para el año siguiente a los 18 meses anteriores

Ayudas exclusivas para los autónomos en Madrid

Esta ayuda es exclusiva para los autónomos que laboran dentro de la Comunidad de Madrid. Consiste en ampliar la tarifa plana de la Seguridad Social, lo que se traduce en una subvención a través de la cual el primer año solo pagarías 50 euros. La ampliación de la tarifa se evidencia en la renovación de un año más consecutivo, con un pago mínimo de 50 euros.

Para optar por esta subvención, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • La actividad laboral que desarrolles debe hacerse exclusivamente en Madrid
  • Debes ser autónomo
  • Es obligatorio que estés registrado en el desempleo
  • Debes haber sido autónomo durante 12 meses consecutivos, es decir, si te das de baja antes de tiempo perderás cualquier opción para obtener dicha subvención

Recuerda que la capitalización del paro, no prohíbe el que demandes otros tipos de ayudas y subvenciones, haciendo referencia al hecho que no estás solicitando nada ajeno a tu bolsillo.

Si tomas en cuenta que no es un dinero de la Administración Pública que estás solicitando, sino el anticipo de lo que te toca por ser trabajador.

Sin embargo, existen las excepciones donde algunos subsidios de organismos autónomos o de administraciones locales no  sean compatibles con la prestación por capitalización.

En vista, que se hizo mención al darse de baja como autónomo, es bueno que te orientes en temas similares a este, como el de este artículo relevante sobre baja voluntaria.

¿Cuáles son los documentos generales necesarios para optar por ayudas y subvenciones en España?

Esta es la documentación necesaria para todos los casos de ayuda y subvenciones en España:

  • El impreso de la solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Ciudadanos españoles: El Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Para extranjeros con residencia legal en España:
    • Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE (Número de Identidad de Extranjero), junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjería (TIE) en la que consta el (NIE) Número de Identidad de Extranjero y el pasaporte.
  • Una Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, a excepción que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Cómo capitalizar el paro o pagar único | Blog CE Consulting

¿Qué debe incluir la Memoria del Proyecto?

La elaboración de la memoria del proyecto es de carácter obligatorio para todos los casos, con la salvedad para la incorporación a cooperativas ya existentes y constituidas. Entre los principales puntos que debe comprender en su desarrollo la Memoria del Proyecto, se pueden nombrar:

  • Los datos personales
  • Datos sobre la actividad a realizar (en qué consiste, ubicación o sede social, marco jurídico y fecha de puesta en marcha, sus estatutos)
  • Todos los datos referentes al capital necesario total para la inversión (si este es propio, ajeno y capitalización en sí)
  • La distribución prevista del capital
  • Una lista con las inversiones a realizar
  • Referencias o datos del local donde se desempeñaran las actividades laborales
  • Previsión de ingresos, gastos y rendimientos para los primeros ejercicios
  • La previsión sobre creación de empleo, que generará tu proyecto en cuestión

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¿Cuáles son las ventajas y desventajas de ser autónomo en España?

El ser autónomo laboralmente, tiene su lado positivo como sus inconvenientes. Todo depende de qué tan emprendedor seas y cómo puedas puedas aprovechar esta condición a tu favor. A continuación, encontrarás las ventajas y desventajas de ser autónomo.

Ventajas de ser autónomo

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Es rápido y sencillo
  • Te otorga control total sobre tu negocio
  • Una mayor simplicidad administrativa (un papeleo menos engorroso)
  • Es la opción más solicitada, evidenciado en el 54% que la ha escogido por encima de las PYME bajo los siguientes criterios:
    • Dinero a invertir
    • Responsabilidad que conlleva
    • Número de Socios
    • Fiscalidad
    • Trámites administrativos

Desventajas de ser autónomo

Entre sus principales desventajas destacan:

  • No existe diferencia entre tu patrimonio personal y tu patrimonio empresarial (Por ejemplo, si quiebras deberás responder a los acreedores con tus propios bienes). En el caso que estés casado sin capitulaciones, puede afectar directamente los bienes de tu esposo(a)
  • De poseer un alto nivel de beneficios, te va a resultar mas favorable tributar por los impuestos sobre sociedades como el caso de una PYME, que en lo que se refiere al  IRPF como autónomo.
  • El limite se encuentra en 45 mil euros de beneficio (siempre y cuando siendo autónomo no tengas renta adicionales).
  • Si tu beneficio supera los 45 mil euros, te compensa cotizar como una PYME

  • Es más recomendable, que optes por una PYME considerando que da una imagen más profesional en el mercado que el ser autónomo. Esto aunado al hecho que busques más beneficios, más inversiones y que tus competidores sean empresas.

Otros datos interesantes y desventajas de ser autónomo

Otras desventajas importantes de ser autónomo son las siguientes:

  • La cuota de autónomo es injusta para aquellas personas que facturan menos, sin importar los ingresos todos los autónomos deberían pagar como mínimo la misma cifra anualmente sea el caso que facturen 20 mil o 50 mil euros. Actualmente, pagar más resulta opcional para los que tienen mayores ingresos, y esto perjudica directamente a los pequeños autónomos.
  • Deben pagar por adelantado el IVA de las facturas que aún no han cobrado, asfixiando de esta manera económicamente a los autónomos.
  • Tienen una presión fiscal enorme tras de ellos
  • Frente a los 3 millones de autónomos que hay en España, solo el 5,5% de estos tiene control sobre el contenido y el orden de las tareas que deben realizar. Por lo que estaríamos hablando de una falsa autonomía.
  • Las cuotas de los autónomos españoles son completamente diferentes a la de los países vecinos europeos. En el caso de Francia y Portugal deben pagar 0 euros (no pagan) durante el primer año, Holanda 50 euros anuales y España un monto abisal de 283 euros al mes (lo que resulta insostenible).

A sabiendas, que indiferentemente de que hayas escogido la opción de la PYME, como administrador de tu Sociedad seguirás cotizando en el Régimen de autónomos.

Exención en el IRPF del 100% al capitalizar el paro

No olvides que el 100% de las cantidades percibidas al capitalizar el paro mediante el pago único o la modalidad del desempleo están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El mismo es de carácter progresivo y directo.

Algunos tips para ser autónomo

A continuación, podrás conocer los tips imprescindibles para que te conviertas en autónomo y emprendas exitosamente como tal, éstos son:

  • Realizar un plan de negocios que te guíe, o al menos, una guía de objetivos para que tu presupuesto sea coherente con tu inversión
  • Métodos de financiación (orientarte bien al momento de querer capitalizar el paro con asesores legales). Siempre debes tener cuidado con las facturas
  • Debes darte de alta o inscribirte en Hacienda (llenar el formulario de los modelos 036 y 037) y Seguridad Social (llenar el formulario RETA TA 521). No olvides llevar el número de tu cuenta bancaria donde tendrás domiciliado el  pago de la cuota del autónomo, normalmente es a fin de mes que esta se cancela
  • Si te das de alta de autónomo individual y no como autónomo societario, podrás contar con la ayuda de la tarifa plana (la cual mencionamos en puntos anteriores en este artículo)
  • El certificado digital, comenzó a ser obligatorio a partir del año 2018. Esto se dio porque la gente cambiaba de domicilio y se daban de baja en dicho local, u oficina y no lo registraban en la agencia tributaria ni en seguridad social. De no actualizarlo con responsabilidad, puedes incurrir en sanciones legales
  • Los gastos deducibles son todos los gastos que deriven con tu actividad (internet, luz, gas, agua…). Busca siempre justificar tus facturas
  • Las obligaciones trimestrales y anuales, en cuanto a impuestos. Si te das de baja debes presentar el cierre de trimestre y año fiscalmente hablando

Algunos datos relevantes sobre las facturas

Es importante siempre justificar tus facturas, independientemente si eres autónomo individual o autónomo societario. Acá encontrarás algunos aspectos de interés:

  • Las fechas de las facturas deben ser posteriores a la fecha de la solicitud del pago único en el SEPE (cualquier compra hecha con anterioridad no podrá ser incluida)
  • Estas deben corresponderse con compras de bienes acordes con el plan de inversiones presentado
  • Deben estar siempre selladas por la empresa proveedora y también con el sello de pagadas, es lo ideal
  • Los pagos conviene realizarlos a través de una entidad bancaria y preferiblemente con transferencia electrónica
  • Al momento de depositar la Memoria y los demás documentos al SEPE conviene hacer copia de todos y que las facturas sean compulsadas y selladas por el SEPE, para poder tener una copia legal de cada una de ellas. Así cuentas con un sólido respaldo ante cualquier inconveniente legal 

Espero que este artículo te haya servido y respondido tus dudas en todo lo relacionado a capitalizar el paro en España. Te invitamos a ver otro artículo similar sobre indemnización por despido improcedente.

 

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