Alta en RETA: ¿Cómo hacer este procedimiento?

El alta en RETA consiste en un registro o inscripción del trabajador autónomo en la seguridad social. Para llevar a cabo este procedimiento es necesario cumplir con una serie de instrucciones, como llenar de forma correcta los modelos y la consignación de los requisitos establecidos.

alta en RETA

¿Qué es el RETA?

RETA corresponde al acrónimo de: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se trata de un sistema de registro y control de cotizaciones, adscrito a la Tesorería General de la Seguridad Social del sector público en España.

¿Quiénes se dan de alta en el RETA?

El RETA formaliza las cotizaciones de quienes desempeñan su actividad laboral de forma independiente. A diferencia de los empleados por terceros (o trabajadores por cuenta ajena), los cuales cotizan en el Régimen General.

Deben darse de alta en este registro todos los trabajadores cuya labor cumpla con las siguientes características:

  • Titularidad: que la actividad sea ejecutada por el propio trabajador, es decir, que no debe existir delegación de las funciones a terceros.
  • Recurrencia: que se desempeñe con una frecuencia regular, lo cual indica que las actividades no pueden ser esporádicas o aisladas.
  • Independencia: se refiere a que la labor debe ser autónoma y no puede estar sujeta a un superior, por lo tanto, no se admite la figura de contratación por parte de otras compañías públicas o privadas.
  • Lucro: la actividad debe generar un rendimiento favorable, que garantice la cobertura de los costes de producción o de servicios, y un porcentaje de ganancia para el trabajador.

Tipificación de trabajadores autónomos

El RETA contempla, aparte del trabajador autónomo, la inclusión del grupo familiar que participe en la labor y algunos trabajadores particulares, tal como se tipifica a continuación:

  • Grupo familiar del autónomo, conformado por: cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos.
  • Siempre y cuando aporten una contribución a la actividad laboral y no perciban un sueldo en otra institución.
  • Escritores de libros y trabajadores religiosos.
  • Trabajadores que dependan de un mismo cliente, al menos en un 75% del total de facturación.
  • Residentes extranjeros, que desempeñen sus actividades por cuenta propia en el territorio español y cumplan con la autorización, según el caso.
  • Profesionales que hagan libre ejercicio y se encuentren debidamente colegiados.
  • Miembros de las sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Afiliados societarios de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Directores, gerentes, consejeros o administradores de las sociedades mercantiles (bajo ciertas especificaciones).

Aquellos trabajadores independientes, que se hayan dado de alta en otro régimen de la seguridad social, no serán considerados para el RETA. Tal es el caso de las personas inscritas en el Régimen General de cotización, tipificado en la Ley General de Seguridad Social, donde se incluyen trabajadores del agro con titularidad de la tierra, los empleados domésticos, artesanos, artistas y trabajadores de la tauromaquia.

Tampoco podrán darse de alta en el RETA los profesionales públicos, como los sanitarios, educadores, personal administrativo de la gestión pública, entre otros. Si estás en los trámites del RETA, te invitamos a conocer el proceso completo para darse de alta como autónomo.

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¿Cuál es el procedimiento para darse de alta en el RETA?

Este procedimiento se puede hacer de manera presencial, ante la Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de forma virtual a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), el cual debe estar certificado por el Ministerio de Economía e Industria a fin de vincular la firma electrónica del usuario.

El proceso de verificación de la firma consiste en la incorporación al sistema del Documento Único Electrónico (DUE), acompañado del alta de Hacienda y los documentos digitalizados que se adjuntan al Modelo TA.0521, según la naturaleza de la labor a desempeñar. El plazo para esta gestión se contempla dentro de los 60 días previos a la puesta en marcha del negocio.

Documentos necesarios para tramitar el RETA

El procedimiento contempla un compendio de documentos, con los que se realiza la solicitud, se demuestra la identidad del usuario y se explica la identificación de la empresa.

1) El modelo TA.0521

Se trata de la plantilla oficial para gestionar el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Consta de una serie de casillas para consolidar datos individuales según el tipo de autónomo, los cuales van a la base de información del RETA.

Existen 8 tipos diferentes de Modelo TA.0521, dependiendo de la tipificación dada a cada usuario (explicada en la sección anterior). Se distinguen por la incorporación de un dígito verificador al final de la plantilla. Por ejemplo:

  • Modelo TA.0521-1: para tramitar RETA simple.
  • Modelo TA.0521-2: corresponde a autónomos colaboradores.
  • Modelo TA.0521-3: aplica a trabajadores religiosos.
  • Modelo TA.0521-4: para Cooperativas de Trabajo Asociado
  • Modelo TA.0521-5: usada por socios, familiares, directores, gerentes, consejeros o administradores.
  • Modelo TA.0521-6: Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Modelo TA.0521-7: autónomos agrarios por cuenta propia bajo circunstancias especiales.
  • Modelo TA.0521-8: Autónomos dependientes.

Es importante ubicar claramente el formulario, completar toda la información solicitada y firmarlo. Si el trámite es personal se hará de puño y letra, si por el contrario, la gestión es realizada vía telemática se debe incluir la firma electrónica.

2) Documentación de identidad del solicitante

Para darse de alta en RETA el usuario debe acompañar el Modelo TA.0521 con:

  • Copia del documento nacional de identidad (DNI) del autónomo.
  • En el caso de trabajadores extranjeros, se exige pasaporte y el Modelo EX01 (autorización de domicilio y permiso de trabajo por cuenta propia).
  • Fotocopia del alta en Hacienda por medio del Modelo 036 para personas jurídicas o 037 para personas físicas.

3) Identificación de la empresa

Para demostrar el perfil de la empresa se debe consignar:

  • Para una comunidad de bienes: original y copia del contrato suscrito entre los socios comuneros.
  • En caso de sociedad de autónomos: original y copia del documento de constitución asociativa.
  • Cuando se trata de personal directivo o administradores: escrituras de la sociedad inscrita en el Registro mercantil.
  • Para sociedades civiles: se anexa el contrato liquidado por la Agencia Tributaria Autonómica.

Cotización en el RETA

Al culminar el proceso de documentación para darse de alta en RETA y obtener certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, el autónomo pasa al cálculo de la cuota de cotización, que consiste en estimar un posible ingreso mensual, es decir, proyectar lo que él pudiera percibir cada mes.

En tal sentido, esta será la base para el cálculo del pago de una cifra mensual obligatoria, que debe cotizar el trabajador a la Seguridad Social. Adicionalmente, la administración pública fija los parámetros mínimos y máximos, que enmarcan los cálculos realizados de manera individual por el autónomo.

alta en RETA

El objetivo de las cuotas de cotización en el Régimen de Autónomos es proporcionar la cobertura adecuada a los trabajadores por cuenta propia, tal como ocurre con los trabajadores amparados por el Régimen General. Actualmente, la tasa de aplicación se ubica en un 30,31% para el autónomo general, distribuido en:

  • 28,30% para contingencias habituales.
  • 1,1% para cobertura de accidentes laborales.
  • 0,9% destinado al fondo de cese de actividad.
  • 0,01% por capacitación técnica, instrumental o profesional.

El rango establecido para la base de cálculo se inicia en 944,35 euros y el rango máximo en 4.070,10. Si el trabajador decide cotizar la tarifa completa, quedaría pagando (944,35 euros x 30,31%)= 286,23 euros. Mientras, que si toma el rango máximo sería (4.070,10 euros x 30,31%)= 1.233,65 euros mensuales.

A esta base, aplican concesiones porcentuales que varían de acuerdo a ciertas especificaciones, dependiendo del mes y el año que se cotiza, la base escogida para el cálculo y la condición del autónomo (particular o societario). También, se aplica la tarifa plana para los autónomos que dan el alta por primera vez, para emprendedores con menos de 35 años de edad.

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Cese de actividad o paro del autónomo de alta en RETA

La interrupción de las actividades laborales del autónomo por cuenta propia, se encuentra amparada por el Estado español como medida de protección social. Consiste en brindar un auxilio financiero equivalente al 70% de la cuota de cotización, que le permita enfrentar la situación de cese al trabajador.

En base a lo anterior, no se considerará cese de actividad del trabajador autónomo, cuando la interrupción de la jornada se realice por decisión propia. Deben existir causas reconocidas en términos económicos, técnicos, organizativos o de producción, que obstruyan el normal desenvolvimiento de las funciones. Por ejemplo:

  • Resultado negativo del ejercicio económico, a partir del segundo año de funcionamiento regular. Esta situación debe reflejar gastos superiores a un 10% sobre los ingresos percibidos durante el periodo.
  • Mala gestión de las cuentas de pasivo, como las cuentas por pagar o préstamos bancarios, que hayan ameritado sanciones pecuniarias o administrativas como multas y demandas, lo cual afecta directamente el patrimonio del autónomo.
  • Por causas de fuerza mayor, que generen la pérdida del control de la actividad, sin que el autónomo pueda solventarlo. Por ejemplo: decisiones gubernamentales que le impidan ejercer su labor, eventos naturales como inundaciones o terremotos.
  • Pérdida de la licencia de trabajo.
  • Haber sido víctima de violencia de género, en cuyo caso debe presentar constancia de diligencias judiciales o un informe del Ministerio Fiscal.
  • En el caso de autónomos que coticen como cónyuges, pero que se haya disuelto la unión matrimonial.
  • En lo que concierne a los autónomos societarios, cuando se demuestre la disolución de la sociedad de capital.
  • Para gerentes, consejeros o administradores que se hayan separado del cargo de manera involuntaria

Requisitos para acceder al beneficio de cese

Para gozar del beneficio de la prestación por cese de actividad o desempleo de los autónomos, se requiere lo siguiente:

  • Presentar el alta en el RETA.
  • Estar vigente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Haber cotizado consecuentemente la cuota mensual, incluyendo el 0,9% destinado al fondo de cese de actividad durante los últimos cuatro años.
  • Demostrar la situación legal del cese de actividad.
  • Hacer público un manifiesto de disposición para la reincorporación laboral.
  • No calificar con edad para jubilación.
  • No haber incurrido en delitos penales que ameriten la suspensión de la licencia de trabajo.

Al consignar los requisitos exigidos y demostrar la existencia de una causa acreditable, se podrá tramitar el cese de actividad y solicitar la prestación. Primero, ante la Mutua colaboradora con quien se estableció la cobertura y posteriormente, ante el RETA.

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